Código federal

Artículo 433 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 433.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 433 del Código Civil Federal establece que los réditos y rentas que se generen de los bienes de un hijo, antes de que sus padres, abuelos o adoptantes tomen posesión de esos bienes, son propiedad del hijo. Esto significa que cualquier ingreso que se haya acumulado antes de que los adultos asuman el control de los bienes no le pertenece a ellos, sino al menor.

Es importante destacar que, en este contexto, los frutos o ingresos generados por los bienes no son un beneficio que pueda disfrutar la persona que ejerce la patria potestad. Esto asegura que los derechos del hijo sobre sus bienes sean protegidos, incluso antes de que los adultos tengan acceso a ellos.

  • Los réditos y rentas vencidos antes de la posesión son del hijo.
  • Los padres o tutores no pueden disfrutar de esos ingresos.
  • Protege los derechos del menor sobre sus bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código Civil Federal?

Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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