Código federal

Artículo 436 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 436.- Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente.

Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en representación de los hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 436 del Código Civil Federal establece restricciones para quienes ejercen la patria potestad sobre los bienes de sus hijos. En general, no pueden vender ni gravar bienes inmuebles o muebles preciosos que pertenezcan a sus hijos, a menos que exista una necesidad absoluta o un beneficio evidente, y siempre con la autorización de un juez.

Además, hay otras limitaciones importantes:

  • No pueden celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años.
  • No pueden recibir renta anticipada por más de dos años.
  • No pueden vender valores o bienes por un precio inferior al que se cotiza en el mercado el día de la venta.
  • No pueden hacer donaciones de los bienes de sus hijos ni renunciar a los derechos de estos.
  • No pueden dar fianza en representación de sus hijos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código Civil Federal?

Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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