Código federal

Artículo 442 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Artículo reformado DOF 03-06-2019 CAPITULO III De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 442 del Código Civil Federal establece que los padres que tienen la patria potestad sobre sus hijos tienen la obligación de entregarles todos los bienes y frutos que les pertenecen una vez que estos alcanzan la mayoría de edad. Esto significa que, al cumplir la edad legal para ser considerados adultos, los hijos tienen derecho a recibir lo que les corresponde de los bienes que sus padres administraron durante su infancia.

  • Los padres deben entregar bienes y frutos a sus hijos al llegar a la mayoría de edad.
  • La entrega incluye todos los bienes que pertenecen a los hijos.
  • La patria potestad implica responsabilidades sobre los bienes de los hijos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código Civil Federal?

Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen. Artículo reformado DOF 03-06-2019 CAPITULO III De los Modos de…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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