Artículo 442 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
Artículo reformado DOF 03-06-2019 CAPITULO III De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.