Código federal

Artículo 444 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

Párrafo reformado DOF 30-12-1997 I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

Fracción reformada DOF 30-12-1997 II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y Fracción adicionada DOF 30-12-1997 VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Fracción adicionada DOF 30-12-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos. Este artículo establece las circunstancias en las que se puede perder este derecho por decisión de un juez. Las causas son las siguientes:

  • Condena expresa: Si el padre o la madre es condenado a perder la patria potestad.
  • Divorcio: En situaciones de divorcio, considerando lo que dice el artículo 283.
  • Malos tratos: Si las costumbres o comportamientos de los padres ponen en riesgo la salud, seguridad o moralidad de los hijos.
  • Abandono: Si los padres abandonan a sus hijos por más de seis meses.
  • Delitos contra el menor: Si el padre o la madre es condenado por un delito doloso donde la víctima sea el hijo.
  • Delitos graves: Si el padre o la madre es condenado dos o más veces por delitos graves.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 444 de Código Civil Federal?

La patria potestad se pierde por resolución judicial: Párrafo reformado DOF 30-12-1997 I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; Fracción reformada DOF 30-12-1997 II. En los…

¿Está vigente el artículo 444?

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