Artículo 444 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
Párrafo reformado DOF 30-12-1997 I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
Fracción reformada DOF 30-12-1997 II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y Fracción adicionada DOF 30-12-1997 VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
Fracción adicionada DOF 30-12-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.