Código federal

Artículo 461 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 461.- La tutela es testamentaria, legítima o dativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La tutela es un concepto legal que se refiere a la protección y cuidado de una persona que no puede cuidar de sí misma, generalmente un menor de edad. Este artículo clasifica la tutela en tres tipos: testamentaria, legítima y dativa.

  • Tutela testamentaria: Se establece a través de un testamento, donde una persona designa a un tutor para que cuide de sus hijos o dependientes en caso de su fallecimiento.
  • Tutela legítima: Surge automáticamente por la relación familiar, como la que tienen los padres con sus hijos, y se activa cuando no hay un tutor designado por testamento.
  • Tutela dativa: Es aquella que se otorga por decisión de un juez, generalmente cuando no hay un tutor testamentario o legítimo disponible.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 461 de Código Civil Federal?

La tutela es testamentaria, legítima o dativa.

¿Está vigente el artículo 461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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