Código federal

Artículo 472 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 472.- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 472 del Código Civil Federal se refiere a la situación de la tutela cuando los ascendientes, que son los padres o abuelos, han sido excluidos de ella. Si estos ascendientes están incapacitados o ausentes, la tutela que se ha otorgado a otra persona terminará cuando se elimine la causa de su incapacidad o cuando los ascendientes se presenten. Sin embargo, si el testador, que es la persona que hace un testamento, ha indicado de manera clara que la tutela debe continuar a pesar de la presencia o capacidad de los ascendientes, entonces esta seguirá vigente.

  • La tutela cesa si los ascendientes se presentan o si su incapacidad termina.
  • El testador puede decidir que la tutela continúe a pesar de la situación de los ascendientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 472 de Código Civil Federal?

Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

¿Está vigente el artículo 472?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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