Código federal

Artículo 483 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 483.- La tutela legítima corresponde:

I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 483 del Código Civil Federal se refiere a quiénes tienen derecho a ejercer la tutela legítima de una persona que no puede cuidar de sí misma. En primer lugar, se menciona que esta responsabilidad recae en los hermanos del tutelado, dándole preferencia a aquellos que son hermanos de ambos padres. Si no hay hermanos disponibles o si estos no pueden ejercer la tutela, la responsabilidad pasa a otros familiares colaterales hasta el cuarto grado de parentesco.

  • La tutela legítima se otorga primero a los hermanos.
  • Se prefiere a los hermanos de ambos padres.
  • Si no hay hermanos, otros parientes colaterales pueden asumir la tutela.
  • Estos parientes colaterales pueden ser hasta el cuarto grado de parentesco.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 483 de Código Civil Federal?

La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

¿Está vigente el artículo 483?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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