Código federal

Artículo 488 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 488.- Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 488 del Código Civil Federal se refiere a la preferencia en la elección de un hijo cuando hay varios en una situación determinada. En caso de que haya dos o más hijos, se da prioridad al que viva con el padre o la madre. Si hay varios hijos que se encuentran en la misma situación de convivencia, será el juez quien decida cuál de ellos es el más apto para ser preferido.

  • Se considera la convivencia con el padre o la madre.
  • Si hay más de un hijo en la misma situación, la decisión recae en el juez.
  • El juez evaluará quién es el más apto entre los hijos en cuestión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código Civil Federal?

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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