Código federal

Artículo 491 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 491.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

CAPITULO V De la Tutela Legítima de los Menores Abandonados y de los Acogidos por alguna Persona, o Depositados en Establecimientos de Beneficencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 491 del Código Civil Federal se refiere a la figura del tutor en el contexto de la tutela de personas incapaces. Si un tutor tiene bajo su cuidado a un incapacitado que también tiene hijos menores, este tutor asumirá la responsabilidad de cuidar a esos hijos, siempre y cuando no haya otro familiar que la ley designe para ejercer esta función.

  • El tutor es responsable de los hijos menores del incapacitado.
  • Esto aplica solo si no hay otro ascendiente que pueda ser tutor.
  • Se busca garantizar la protección y cuidado de los menores.

Este artículo se encuentra dentro del capítulo que trata sobre la tutela de menores que han sido abandonados o que están bajo el cuidado de una persona o en instituciones de beneficencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 491 de Código Civil Federal?

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. CAPITULO V De la Tutela Legítima de…

¿Está vigente el artículo 491?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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