Código federal

Artículo 494 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 494.- Las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o utilizados para ejercer violencia a través de interpósita persona a que se refieren los artículos 323 ter y 323 quáter de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstas en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar y/o de violencia a través de interpósita persona.

Artículo reformado DOF 30-12-1997, 17-01-2024 CAPITULO VI De la Tutela Dativa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las casas de asistencia, tanto públicas como privadas, que reciben a menores de edad víctimas de violencia familiar o que han sido utilizados para ejercer violencia, tienen ciertas responsabilidades. Estas instituciones deben cuidar a los menores siguiendo lo que establecen las leyes y sus propios estatutos.

Además, es obligatorio que informen al Ministerio Público y a la persona que tiene la patria potestad, siempre que esta última no esté involucrada en el caso de violencia. Esto asegura que se tomen las medidas adecuadas para proteger a los menores y atender su situación.

  • Las casas de asistencia deben cuidar a los menores de edad víctimas de violencia.
  • Se debe avisar al Ministerio Público sobre la situación de los menores.
  • La patria potestad debe ser notificada, salvo que esté involucrada en la violencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 494 de Código Civil Federal?

Las personas responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar y/o utilizados para ejercer violencia a través…

¿Está vigente el artículo 494?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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