Código federal

Artículo 513 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 513.- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 513 del Código Civil Federal se refiere a la figura del tutor y sus obligaciones. Establece que el tutor tiene la responsabilidad de presentar cualquier impedimento o excusa que le impida cumplir con su función dentro de un plazo específico que se determina en el Código de Procedimientos Civiles. Si el tutor no presenta su excusa dentro de este plazo, se considera que ha renunciado a su derecho de excusarse.

  • El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas.
  • El plazo para hacerlo está fijado por el Código de Procedimientos Civiles.
  • Si no se presenta la excusa en el plazo, se entiende que se ha renunciado a ella.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 513 de Código Civil Federal?

El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.

¿Está vigente el artículo 513?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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