Código federal

Artículo 518 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 518.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.

CAPITULO IX De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando un tutor fallece, sus herederos o quienes ejecutan su testamento tienen la obligación de informar al juez sobre esta situación. El juez, a su vez, tomará las medidas necesarias para asignar un nuevo tutor al incapacitado, de acuerdo con lo que establece la ley.

  • El aviso del fallecimiento del tutor debe ser dado al juez.
  • Los herederos o ejecutores testamentarios son los responsables de dar este aviso.
  • El juez designará un nuevo tutor para la persona incapacitada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 518 de Código Civil Federal?

Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.…

¿Está vigente el artículo 518?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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