El artículo 558 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un tutor debe realizar una imposición, es decir, una decisión o acción relacionada con la administración de bienes o derechos de una persona que no puede hacerlo por sí misma. Si el tutor enfrenta un inconveniente grave que le impide cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido, tiene la opción de informar al juez sobre esta dificultad.
El juez, al conocer la situación, tiene la facultad de extender el plazo para que el tutor pueda llevar a cabo la imposición, otorgándole hasta tres meses adicionales para cumplir con esta responsabilidad.
- El tutor debe informar al juez sobre inconvenientes graves.
- El juez puede ampliar el plazo hasta tres meses.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.