Código federal

Artículo 560 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 560.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 557 y 558, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 560 del Código Civil Federal se refiere a la obligación del tutor de manejar adecuadamente las cantidades de dinero que recibe en nombre de la persona bajo su tutela. Mientras se realizan las imposiciones mencionadas en los artículos 557 y 558, el tutor debe depositar estos fondos en un establecimiento público que esté destinado para tal fin.

  • El tutor tiene la responsabilidad de administrar el dinero de la persona tutelada.
  • Las cantidades deben ser depositadas en un lugar específico, que es un establecimiento público.
  • Esto asegura que los fondos estén protegidos y gestionados de manera adecuada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 560 de Código Civil Federal?

Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 557 y 558, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.

¿Está vigente el artículo 560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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