Código federal

Artículo 570 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 570.- Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 570 del Código Civil Federal se refiere a una situación específica en la que se permite la venta de bienes de una persona incapacitada. La prohibición de vender esos bienes se levanta si el tutor o sus parientes son coherederos, partícipes o socios del incapacitado. Esto significa que, en ciertos casos, la relación familiar o de herencia entre el tutor y el incapacitado puede facilitar la venta de los bienes.

  • La prohibición de venta se puede suspender.
  • Aplica cuando el tutor o sus parientes son coherederos.
  • También se considera si son partícipes o socios del incapacitado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 570 de Código Civil Federal?

Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.

¿Está vigente el artículo 570?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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