Código federal

Artículo 590 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 590.- El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 590 del Código Civil Federal establece la obligación del tutor de presentar un informe detallado sobre su administración ante el juez. Este informe debe entregarse en el mes de enero de cada año, independientemente de cuándo se le haya otorgado el cargo de tutor. Es importante que el tutor cumpla con esta obligación, ya que la falta de presentación del informe dentro de los tres meses posteriores a enero puede resultar en su remoción del cargo.

  • El tutor debe rendir cuentas al juez cada enero.
  • El informe debe ser detallado sobre la administración realizada.
  • Si no presenta la cuenta en tres meses, puede ser removido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 590 de Código Civil Federal?

El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en…

¿Está vigente el artículo 590?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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