Código federal

Artículo 592 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 592.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 592 del Código Civil Federal se refiere a la cuenta de administración que debe llevar el tutor de una persona bajo su cuidado. Esta cuenta no solo incluye el dinero que el tutor ha recibido por los bienes de la persona tutelada, sino también cómo ha utilizado esos recursos.

Además, la cuenta debe reflejar todas las operaciones realizadas y debe estar acompañada de documentos que justifiquen cada movimiento, así como un balance que muestre el estado de los bienes administrados.

  • Incluye cantidades en numerario recibidas por el tutor.
  • Registra la aplicación de esos recursos.
  • Contiene todas las operaciones realizadas.
  • Debe incluir documentos justificativos.
  • Presenta un balance del estado de los bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 592 de Código Civil Federal?

La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se…

¿Está vigente el artículo 592?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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