Código federal

Artículo 594 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 594.- Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho el incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 594 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad del tutor de una persona incapacitada en relación con los bienes que esta última tiene derecho a poseer. Si el incapacitado no tiene en su poder ciertos bienes, el tutor debe actuar para proteger esos derechos.

En caso de que el tutor no inicie acciones legales para recuperar los bienes dentro de un plazo de dos meses, contados desde que tuvo conocimiento del derecho del incapacitado, será considerado responsable por la pérdida de esos bienes.

  • El tutor debe actuar en defensa de los derechos del incapacitado.
  • El plazo para iniciar acciones es de dos meses.
  • La responsabilidad recae en el tutor si no actúa a tiempo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 594 de Código Civil Federal?

Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho el incapacitado, no…

¿Está vigente el artículo 594?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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