Artículo 606 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 606.- La tutela se extingue:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II. Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
CAPITULO XIII De la Entrega de los Bienes Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.