Código federal

Artículo 608 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 608.- La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 608 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de entregar bienes en el contexto de una tutela. Establece que esta obligación no se detiene aunque aún falte la rendición de cuentas. Esto significa que, una vez terminada la tutela, la entrega de los bienes debe realizarse dentro del mes siguiente.

Si los bienes son muy numerosos o están en diferentes lugares, el juez tiene la facultad de establecer un plazo más adecuado para completar la entrega. Sin embargo, es importante que la entrega comience dentro del mes señalado.

  • La entrega de bienes no se suspende por la rendición de cuentas.
  • Debe realizarse en el mes siguiente a la finalización de la tutela.
  • El juez puede fijar un plazo diferente si los bienes son muchos o están dispersos.
  • La entrega debe comenzar en el plazo establecido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 608 de Código Civil Federal?

La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o…

¿Está vigente el artículo 608?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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