Código federal

Artículo 614 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 614.- Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 614 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la fianza en el contexto de un tutor. Si se otorgan nuevos plazos al tutor, es necesario informar al fiador sobre este acuerdo. Si el fiador está de acuerdo con los nuevos plazos, seguirá siendo responsable hasta que se resuelva la situación. Sin embargo, si el fiador no acepta el nuevo convenio, no habrá una espera adicional y se podrá exigir el pago inmediato.

  • El fiador debe ser informado sobre los nuevos plazos concedidos al tutor.
  • Si consiente, mantiene su obligación hasta la solución del asunto.
  • Si no consiente, se puede exigir el pago inmediato o buscar un nuevo fiador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 614 de Código Civil Federal?

Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el…

¿Está vigente el artículo 614?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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