Código federal

Artículo 618 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 618.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 492 y 500.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 618 del Código Civil Federal menciona que todas las personas que están bajo un régimen de tutela, ya sea por disposición testamentaria, legítima o dativa, deben contar con un curador, además de su tutor. Esto significa que, en general, se requiere la presencia de dos figuras: el tutor, que tiene la responsabilidad principal, y el curador, que actúa como un apoyo o supervisión adicional.

Sin embargo, hay excepciones a esta regla. No se necesita un curador en los casos de tutela que se mencionan en los artículos 492 y 500 del mismo código. Es importante entender que la figura del curador tiene un papel específico en la protección de los intereses de la persona tutelada.

  • Todos los tutelados tienen un tutor y un curador.
  • El curador actúa como apoyo al tutor.
  • Existen excepciones donde no se requiere curador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 618 de Código Civil Federal?

Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 492 y 500.

¿Está vigente el artículo 618?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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