El artículo 618 del Código Civil Federal menciona que todas las personas que están bajo un régimen de tutela, ya sea por disposición testamentaria, legítima o dativa, deben contar con un curador, además de su tutor. Esto significa que, en general, se requiere la presencia de dos figuras: el tutor, que tiene la responsabilidad principal, y el curador, que actúa como un apoyo o supervisión adicional.
Sin embargo, hay excepciones a esta regla. No se necesita un curador en los casos de tutela que se mencionan en los artículos 492 y 500 del mismo código. Es importante entender que la figura del curador tiene un papel específico en la protección de los intereses de la persona tutelada.
- Todos los tutelados tienen un tutor y un curador.
- El curador actúa como apoyo al tutor.
- Existen excepciones donde no se requiere curador.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.