Código federal

Artículo 62 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 62 del Código Civil Federal se refiere a la inscripción del nombre del padre en el acta de nacimiento de un hijo adulterino. Si el padre, ya sea casado o soltero, lo solicita, su nombre puede ser incluido. Sin embargo, hay restricciones para el nombre de la madre. Si ella está casada y vive con su esposo, su nombre no puede ser registrado a menos que el esposo haya negado ser el padre y exista una sentencia judicial que lo confirme.

  • El padre puede solicitar que su nombre se asiente en el acta de nacimiento.
  • El nombre de la madre no se puede incluir si está casada y vive con su marido.
  • Excepción: Si el marido ha desconocido al hijo y hay una sentencia que lo declare.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Civil Federal?

Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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