El artículo 621 del Código Civil Federal se refiere a la figura del curador interino. Este curador es designado en situaciones donde la persona que originalmente fue nombrada como curador no puede cumplir con sus funciones debido a un impedimento, separación o excusa. La designación de un curador interino asegura que haya alguien que pueda ejercer las responsabilidades necesarias mientras se resuelve la situación del curador original.
Una vez que se toma una decisión sobre el caso del curador que no puede actuar, se procederá a nombrar un nuevo curador de acuerdo con lo que establece la ley. Esto garantiza que siempre haya una persona encargada de cuidar los intereses de quien necesita la curaduría.
- Se nombra un curador interino en caso de impedimento del curador original.
- El curador interino actúa hasta que se resuelva la situación del curador nombrado.
- Se designará un nuevo curador conforme a la ley después de la decisión.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.