El artículo 623 del Código Civil Federal menciona que las personas que tienen la facultad de nombrar un tutor también pueden nombrar un curador. Esto implica que el derecho a designar a una persona que se encargue de cuidar y representar a otra persona, generalmente en situaciones de incapacidad o minoría de edad, se extiende a dos figuras: el tutor y el curador.
- Tutor: Persona encargada de la protección y representación legal de un menor o incapaz.
- Curador: Persona que asiste a alguien que no puede manejar sus propios asuntos, pero que no necesariamente implica una tutela completa.
Así, quien tiene la autoridad para nombrar a un tutor también puede elegir a un curador, lo que permite una mayor flexibilidad en la protección de los derechos e intereses de las personas que requieren asistencia legal o personal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.