Código federal

Artículo 623 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 623.- Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 623 del Código Civil Federal menciona que las personas que tienen la facultad de nombrar un tutor también pueden nombrar un curador. Esto implica que el derecho a designar a una persona que se encargue de cuidar y representar a otra persona, generalmente en situaciones de incapacidad o minoría de edad, se extiende a dos figuras: el tutor y el curador.

  • Tutor: Persona encargada de la protección y representación legal de un menor o incapaz.
  • Curador: Persona que asiste a alguien que no puede manejar sus propios asuntos, pero que no necesariamente implica una tutela completa.

Así, quien tiene la autoridad para nombrar a un tutor también puede elegir a un curador, lo que permite una mayor flexibilidad en la protección de los derechos e intereses de las personas que requieren asistencia legal o personal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 623 de Código Civil Federal?

Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

¿Está vigente el artículo 623?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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