Código federal

Artículo 625 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 625.- El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 625 del Código Civil Federal se refiere al proceso de nombramiento de un curador para aquellos individuos que están bajo tutela. En este contexto, un curador es la persona designada para cuidar y representar los intereses de alguien que no puede hacerlo por sí mismo, como un menor de edad o una persona con discapacidad.

El texto establece que la responsabilidad de nombrar a este curador recae en el juez. Esto implica que no es una decisión que se tome de manera arbitraria, sino que debe seguir un procedimiento legal donde el juez evalúa quién es la persona más adecuada para desempeñar este papel protector.

  • El curador es responsable de cuidar a individuos bajo tutela.
  • El nombramiento es realizado por un juez.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 625 de Código Civil Federal?

El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.

¿Está vigente el artículo 625?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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