Código federal

Artículo 632 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 632.- El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 24-03-1971 I. Formar y remitir a los Jueces de lo Familiar una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez;

Fracción reformada DOF 24-03-1971 II. Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que notare;

Fracción reformada DOF 24-03-1971 III. Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

Fracción reformada DOF 24-03-1971 IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

Fracción reformada DOF 24-03-1971 V. Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 537;

VI. Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Consejo Local de Tutelas es un órgano encargado de supervisar y proporcionar información relacionada con la tutela de personas. Tiene varias funciones específicas que son importantes para garantizar el bienestar de quienes requieren tutela, como menores o incapacitados.

  • El Consejo debe elaborar y enviar a los Jueces de lo Familiar una lista de personas aptas para ser tutores.
  • Es responsable de asegurarse de que los tutores cumplan con sus deberes, especialmente en la educación de los menores, y debe informar al Juez sobre cualquier incumplimiento.
  • Si se entera de que los bienes de una persona incapacitada están en riesgo, debe avisar al Juez para que tome medidas.
  • También investiga y notifica al Juez sobre incapacitados que no tienen tutor para que se realicen los nombramientos necesarios.
  • El Consejo debe cuidar que los tutores cumplan con sus obligaciones legales.
  • Finalmente, vigila que el registro de tutelas se mantenga correctamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 632 de Código Civil Federal?

El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes: Párrafo…

¿Está vigente el artículo 632?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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