Código federal

Artículo 634 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 634.- Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

Artículo reformado DOF 24-03-1971 CAPITULO XVI Del Estado de Interdicción Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 634 del Código Civil Federal se refiere a la protección de las personas que han sido declaradas incapaces. Mientras se designa a un tutor que se encargue de sus intereses, el Juez de lo Familiar tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para asegurar que la persona incapacitada no sufra daños ni en su bienestar personal ni en sus intereses económicos.

  • El Juez actúa para proteger a la persona incapacitada.
  • Se deben tomar medidas preventivas hasta que se nombre un tutor.
  • El objetivo es evitar perjuicios en la vida y los intereses de la persona.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 634 de Código Civil Federal?

Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses. Artículo reformado DOF 24-03-1971 CAPITULO XVI Del…

¿Está vigente el artículo 634?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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