El artículo 645 del Código Civil Federal ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1970. Por lo tanto, cualquier disposición que pudiera haber contenido este artículo ya no se aplica en el marco legal actual.
Es importante señalar que, al ser un artículo derogado, no se puede hacer referencia a sus contenidos ni se puede invocar en procedimientos legales. La derogación de un artículo implica que se ha decidido eliminarlo del ordenamiento jurídico, posiblemente porque se ha considerado que ya no es necesario o relevante.
- Artículo 645 ha sido derogado.
- Publicación de la derogación: 28 de enero de 1970.
- No tiene validez legal en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.