Código federal

Artículo 648 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 648.- El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 648 del Código Civil Federal establece que una persona que se ausenta de su lugar de residencia habitual, pero que ha designado a un apoderado, se considera como si estuviera presente para efectos legales. Esto significa que cualquier asunto o negocio civil puede ser manejado por el apoderado en nombre de la persona ausente.

Los puntos clave de este artículo son:

  • La persona ausente tiene un apoderado designado.
  • Se le considera presente para efectos civiles.
  • El apoderado puede gestionar negocios hasta el límite de su poder.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 648 de Código Civil Federal?

El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con…

¿Está vigente el artículo 648?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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