Código federal

Artículo 656 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 656.- Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 656 del Código Civil Federal establece quiénes pueden solicitar el nombramiento de un depositario o representante para una persona ausente. Esta acción puede ser solicitada por el Ministerio Público, que es una institución encargada de velar por el interés público, o por cualquier persona que tenga un interés legítimo en tratar o litigar en nombre del ausente, así como en defender sus intereses.

  • El Ministerio Público puede actuar en representación de personas ausentes.
  • Cualquier persona interesada también puede solicitar el nombramiento.
  • El objetivo es proteger los intereses de quienes no pueden actuar por sí mismos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 656 de Código Civil Federal?

Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.

¿Está vigente el artículo 656?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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