Código federal

Artículo 658 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 658.- Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de acuerdo el depositario representante; más si no estuvieren conformes, el juez lo nombrará libremente, de entre las personas designadas por el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la situación en la que un cónyuge está ausente y ha contraído matrimonio en segundas o ulteriores nupcias, teniendo hijos de matrimonios anteriores. En este caso, el juez tiene la responsabilidad de intervenir para asegurar que se tomen decisiones adecuadas respecto a los bienes o asuntos del cónyuge ausente.

Se establece que el cónyuge presente y los hijos de matrimonios anteriores, o sus representantes, deben acordar quién será el depositario representante. Si no logran llegar a un acuerdo, el juez elegirá a una persona de entre las opciones que se hayan propuesto previamente.

  • El juez interviene en caso de ausencia del cónyuge.
  • Se busca un acuerdo entre el cónyuge presente y los hijos de matrimonios anteriores.
  • Si no hay acuerdo, el juez designa un depositario representante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 658 de Código Civil Federal?

Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios…

¿Está vigente el artículo 658?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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