El artículo 662 del Código Civil Federal establece una restricción sobre quiénes pueden actuar como representantes de una persona ausente. En este contexto, se considera ausente a aquella persona que no se encuentra presente y no puede ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones.
Según este artículo, aquellas personas que no tienen la capacidad legal para ser tutores tampoco pueden ser representantes de un ausente. Esto implica que solo aquellos que cumplen con los requisitos necesarios para ser tutores pueden asumir la representación de alguien que no está presente.
- Los representantes de un ausente deben ser personas legalmente capacitadas.
- Quienes no pueden ser tutores, por lo tanto, no pueden representar a un ausente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.