El artículo 664 del Código Civil Federal se refiere a la figura del representante y su relación con el cargo de tutor. Según este artículo, una persona que debe actuar como tutor no puede desempeñar simultáneamente el papel de representante. Esto implica que si alguien es designado para ser tutor de una persona, ya no puede ser representante de esa misma persona.
- El cargo de tutor es exclusivo y no se puede combinar con el de representante.
- La remoción del cargo de representante ocurre automáticamente si la persona es designada como tutor.
Este artículo busca evitar conflictos de interés y asegurar que las funciones de tutoría y representación se realicen de forma clara y separada.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.