Código federal

Artículo 674 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 674.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 674 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que debe seguir un juez cuando encuentra que una demanda es válida. En este caso, el juez ordenará que se realice una publicación durante un periodo de tres meses. Esta publicación se hará cada quince días en el Periódico Oficial correspondiente y en los periódicos más importantes del último domicilio de la persona ausente.

Además, el juez enviará esta información a los cónsules, siguiendo lo que se establece en el artículo 650. Esto asegura que la notificación llegue a las partes interesadas de manera adecuada.

  • Publicación durante tres meses.
  • Intervalos de quince días entre publicaciones.
  • Publicación en el Periódico Oficial y periódicos locales.
  • Notificación a cónsules según el artículo 650.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 674 de Código Civil Federal?

Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la…

¿Está vigente el artículo 674?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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