Código federal

Artículo 677 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 677.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 677 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento para declarar la ausencia de una persona. Esta declaración debe ser publicada tres veces en periódicos específicos, con un intervalo de quince días entre cada publicación. Además, se debe enviar información a los cónsules, siguiendo un proceso similar al de los edictos.

Una vez realizada la declaración de ausencia, estas publicaciones deben repetirse cada dos años hasta que se declare la presunción de muerte de la persona ausente.

  • Publicación de la declaración de ausencia en periódicos.
  • Intervalo de quince días entre cada publicación.
  • Envío de información a los cónsules.
  • Repetición de publicaciones cada dos años.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 677 de Código Civil Federal?

La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán…

¿Está vigente el artículo 677?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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