El artículo 685 del Código Civil Federal se refiere a la figura del interventor en el contexto de la herencia. Cuando los herederos no se encargan de la administración de los bienes heredados, tienen la opción de nombrar a un interventor. Este interventor asume ciertas responsabilidades y poderes similares a los que tienen los curadores, quienes son personas designadas para cuidar y administrar los bienes de alguien que no puede hacerlo por sí mismo.
Los herederos que eligen a un interventor también determinan el honorario que este recibirá por su trabajo, y este pago será responsabilidad de los herederos que lo nombraron.
- Los herederos pueden nombrar un interventor si no administran.
- El interventor tiene facultades y obligaciones similares a las de un curador.
- Los honorarios del interventor son fijados por los herederos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.