El artículo 689 del Código Civil Federal se refiere a los derechos que tienen ciertas personas sobre los bienes de una persona ausente, es decir, que no se encuentra presente. Estas personas incluyen a los legatarios, que son quienes reciben un legado; los donatarios, que son quienes reciben una donación; y cualquier otra persona que tenga derechos sobre los bienes del ausente que dependan de su muerte o de su regreso.
Para poder ejercer estos derechos, es necesario que estas personas proporcionen una garantía, conforme a lo que se establece en el artículo 528 del mismo código. Esto asegura que se protejan los intereses de todas las partes involucradas en la situación.
- Legatarios y donatarios tienen derechos sobre bienes de ausentes.
- Los derechos dependen de la muerte o presencia del ausente.
- Se requiere una garantía para ejercer dichos derechos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.