Código federal

Artículo 691 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 691.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 631, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 528.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 691 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que no se puede proporcionar la garantía que se menciona en los artículos anteriores. En este caso, el juez tiene la facultad de reducir el monto de la garantía, tomando en cuenta las circunstancias de las personas y los bienes involucrados.

Además, el juez debe conceder un plazo, que está establecido en el artículo 631. Sin embargo, es importante señalar que la reducción del importe de la garantía no puede ser inferior a un tercio de los valores que se indican en el artículo 528.

  • El juez puede disminuir el importe de la garantía si no se puede proporcionar la requerida.
  • La decisión se basa en las circunstancias de las personas y bienes.
  • La reducción no puede ser menor a un tercio de los valores establecidos en el artículo 528.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 691 de Código Civil Federal?

Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 631, podrá disminuir el…

¿Está vigente el artículo 691?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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