Código federal

Artículo 693 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 693.- No están obligados a dar garantía:

I. El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda;

II. El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que como herederos del ausente correspondan a sus descendientes.

Si hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a los legatarios, si no hubiere división, ni administrador general.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 693 del Código Civil Federal establece quiénes no están obligados a proporcionar una garantía al entrar en posesión de bienes de una persona ausente. En primer lugar, se menciona a los cónyuges, descendientes y ascendientes que heredan bienes del ausente; ellos no necesitan dar garantía por la parte que les corresponde de esos bienes.

Además, se indica que un ascendiente que administre bienes heredados del ausente para sus descendientes tampoco está obligado a dar garantía. Sin embargo, si hay legatarios involucrados y no se ha realizado una división de los bienes ni se cuenta con un administrador general, los cónyuges, descendientes y ascendientes sí deberán proporcionar la garantía correspondiente a la parte de bienes que les toca a los legatarios.

  • No se requiere garantía para cónyuges, descendientes y ascendientes herederos.
  • Ascendientes que administran bienes para sus descendientes tampoco necesitan garantía.
  • Si hay legatarios y no hay división, se debe dar garantía por su parte.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 693 de Código Civil Federal?

No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda; II. El ascendiente…

¿Está vigente el artículo 693?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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