Código federal

Artículo 70 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- Si el nacimiento ocurriere a bordo de un buque nacional, los interesados harán extender una constancia del acto, en que aparezcan las circunstancias a que se refieren los artículos del 58 al 65, en su caso, y solicitarán que la autorice el capitán o patrono de la embarcación y dos testigos de los que se encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, esta circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 70 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que se debe seguir cuando un nacimiento ocurre a bordo de un buque nacional. En este caso, los interesados deben obtener una constancia del nacimiento, que es un documento que registra este evento.

La constancia debe incluir ciertas circunstancias que se mencionan en otros artículos del Código. Además, es necesario que el capitán o patrono del buque, junto con dos testigos que estén a bordo, autoricen este documento. Si no hay testigos disponibles, se debe dejar constancia de esta situación.

  • Se requiere una constancia del nacimiento.
  • Debe incluir detalles específicos mencionados en otros artículos.
  • La autorización debe ser firmada por el capitán y dos testigos a bordo.
  • Si no hay testigos, se debe indicar esta circunstancia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Civil Federal?

Si el nacimiento ocurriere a bordo de un buque nacional, los interesados harán extender una constancia del acto, en que aparezcan las circunstancias a que se refieren los artículos del 58 al 65, en su caso, y…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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