Artículo 714 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 714.- En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
CAPITULO VI De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.