Código federal

Artículo 717 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 717.- En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 717 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los coherederos o sucesores de una herencia cuando uno de los herederos está ausente. En este contexto, se establece que estos herederos serán considerados como poseedores de los bienes que le corresponden al ausente. La distinción entre poseedores provisionales y definitivos dependerá del momento en que se realice la herencia.

  • Los coherederos son aquellos que comparten la herencia.
  • La ausencia de un heredero afecta la posesión de los bienes.
  • La posesión puede ser provisional o definitiva, según el tiempo de la herencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 717 de Código Civil Federal?

En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.

¿Está vigente el artículo 717?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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