El artículo 720 del Código Civil Federal se refiere a la figura del representante y a los poseedores, tanto provisionales como definitivos, en relación con una persona ausente. Este artículo establece que estos individuos tienen la autoridad legítima para actuar en nombre del ausente, tanto en procedimientos judiciales como en situaciones fuera de ellos.
- El representante actúa en nombre del ausente.
- Los poseedores pueden ser provisionales o definitivos.
- Tienen la facultad de actuar en juicios y en otras circunstancias.
Esto significa que, en ausencia de una persona, quienes la representan pueden tomar decisiones y realizar acciones que son necesarias para proteger sus intereses y derechos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.