Código federal

Artículo 720 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 720 del Código Civil Federal se refiere a la figura del representante y a los poseedores, tanto provisionales como definitivos, en relación con una persona ausente. Este artículo establece que estos individuos tienen la autoridad legítima para actuar en nombre del ausente, tanto en procedimientos judiciales como en situaciones fuera de ellos.

  • El representante actúa en nombre del ausente.
  • Los poseedores pueden ser provisionales o definitivos.
  • Tienen la facultad de actuar en juicios y en otras circunstancias.

Esto significa que, en ausencia de una persona, quienes la representan pueden tomar decisiones y realizar acciones que son necesarias para proteger sus intereses y derechos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 720 de Código Civil Federal?

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

¿Está vigente el artículo 720?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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