Artículo 723 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 723.- Son objeto del patrimonio de la familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. En algunos casos, una parcela cultivable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.