Código federal

Artículo 754 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 754 del Código Civil Federal se refiere a los bienes muebles, que son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro. En este caso, se establece que también se consideran bienes muebles las obligaciones y derechos que están relacionados con cosas muebles o con cantidades que se pueden exigir mediante una acción personal.

  • Los bienes muebles son aquellos que se pueden mover.
  • Incluyen no solo objetos físicos, sino también obligaciones y derechos.
  • Las obligaciones y derechos deben estar vinculados a cosas muebles o a cantidades exigibles.

Esto significa que, en términos legales, las acciones que se pueden tomar sobre estos derechos también se consideran bienes muebles, ampliando así la definición de lo que se entiende por bienes que pueden ser objeto de transacciones o reclamaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 754 de Código Civil Federal?

Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

¿Está vigente el artículo 754?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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