El artículo 754 del Código Civil Federal se refiere a los bienes muebles, que son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro. En este caso, se establece que también se consideran bienes muebles las obligaciones y derechos que están relacionados con cosas muebles o con cantidades que se pueden exigir mediante una acción personal.
- Los bienes muebles son aquellos que se pueden mover.
- Incluyen no solo objetos físicos, sino también obligaciones y derechos.
- Las obligaciones y derechos deben estar vinculados a cosas muebles o a cantidades exigibles.
Esto significa que, en términos legales, las acciones que se pueden tomar sobre estos derechos también se consideran bienes muebles, ampliando así la definición de lo que se entiende por bienes que pueden ser objeto de transacciones o reclamaciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.