Código federal

Artículo 778 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 778.- Si la cosa hallada fuere de las que no se pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 778 del Código Civil Federal se refiere a lo que sucede con objetos que se encuentran y que no pueden ser conservados. Si el objeto hallado no se puede mantener en buen estado, la autoridad tomará la decisión de venderlo de inmediato. Además, si conservar el objeto implica gastos que no son proporcionales a su valor, también se procederá a su venta.

  • Objetos que no se pueden conservar: se venden de inmediato.
  • Si conservar el objeto genera gastos desproporcionados, se opta por la venta.
  • El precio obtenido de la venta será depositado por la autoridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 778 de Código Civil Federal?

Si la cosa hallada fuere de las que no se pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no…

¿Está vigente el artículo 778?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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