El artículo 780 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona reclama la propiedad de un bien y es reconocida como su dueña. En este caso, se le entregará el bien en cuestión o, si corresponde, el valor monetario de dicho bien según lo establecido en el artículo 778.
Es importante destacar que al momento de la entrega, se deducirán los gastos que se hayan generado en el proceso. Esto significa que el reclamante no recibirá la totalidad del valor del bien si ha habido costos asociados a la reclamación.
- Se reconoce la propiedad del reclamante.
- Se entrega el bien o su valor monetario.
- Se deducen los gastos generados en el proceso.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.