Código federal

Artículo 780 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 780.- Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 778, con deducción de los gastos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 780 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona reclama la propiedad de un bien y es reconocida como su dueña. En este caso, se le entregará el bien en cuestión o, si corresponde, el valor monetario de dicho bien según lo establecido en el artículo 778.

Es importante destacar que al momento de la entrega, se deducirán los gastos que se hayan generado en el proceso. Esto significa que el reclamante no recibirá la totalidad del valor del bien si ha habido costos asociados a la reclamación.

  • Se reconoce la propiedad del reclamante.
  • Se entrega el bien o su valor monetario.
  • Se deducen los gastos generados en el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 780 de Código Civil Federal?

Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 778, con deducción de los gastos.

¿Está vigente el artículo 780?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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