Código federal

Artículo 784 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 784.- La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio.

CAPITULO V De los Bienes Vacantes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 784 del Código Civil Federal se refiere a la ocupación de ciertos bienes que se encuentran en el mar. Específicamente, menciona las embarcaciones, su carga y los objetos que el mar arroja a las playas o que se recogen en alta mar. Para estos casos, se establece que las reglas aplicables son las que se encuentran en el Código de Comercio.

Esto significa que, aunque el Código Civil regula muchos aspectos de los bienes, la ocupación de estos bienes marítimos se rige por normas específicas del ámbito comercial. Esto es importante para entender cómo se manejan legalmente estos bienes en situaciones de ocupación.

  • Las embarcaciones y su carga tienen un régimen especial.
  • Los objetos arrojados por el mar también se consideran bajo este régimen.
  • Las reglas son las del Código de Comercio, no del Código Civil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 784 de Código Civil Federal?

La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio. CAPITULO V De los Bienes Vacantes

¿Está vigente el artículo 784?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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