Código federal

Artículo 799 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 799.- El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 799 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona ha perdido o le han robado un objeto mueble. Si alguien más adquiere ese objeto de buena fe, ya sea en una subasta o de un comerciante en un mercado público, el propietario original no podrá recuperar el objeto sin antes reembolsar al nuevo poseedor el precio que pagó por él.

Además, la persona que recupera su objeto tiene el derecho de exigir el reembolso al vendedor que le vendió el artículo. Esto significa que, aunque el propietario original tiene derechos sobre su objeto, debe compensar al nuevo poseedor por la compra realizada.

  • El poseedor original no puede recuperar el objeto sin reembolso.
  • El nuevo poseedor debe haber adquirido el objeto de buena fe.
  • El propietario puede reclamar el precio al vendedor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 799 de Código Civil Federal?

El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma…

¿Está vigente el artículo 799?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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